"El metro cuadrado mas caro de una oficina es el que se paga pero no se ultiliza."

// Miguel Marrero // www.axbusiness.com

VI – PREGUNTAS SOBRE IGIC=IVA Canario

¿Esta sujeta al IGIC la actividad de promoción y construcción de una vivienda para uso propio?
La construcción o promoción de una vivienda realizada por una persona física para después destinarla a su vivienda no está sujeta al IGIC.
Normativa: art. 5.4.b) de la Ley 20/1991, de 7 de junio

¿Están exentos del IGIC los servicios prestados por un fisioterapeuta ?
La prestación de servicios de fisioterapia estará exenta de IGIC siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que sean prestados por profesionales titulados en una Universidad española, o con un título obtenido en el extranjero y debidamente homologado en España.
- Sólo estarán exentos aquellos servicios prestados a personas físicas tendentes al diagnostico, tratamiento e incluso a la prevención de enfermedades o dolencias.
Normativa: art. 10.1.3 de la Ley 20/91, de 7 de junio.

¿ Está exento del IGIC el servicio de peritaje prestado por un médico para una Compañía de seguros?
La prestación de un servicio de peritaje médico a favor de una compañía de seguros realizada por profesionales médicos o sanitarios se encuentra sujeto y no exento del IGIC ya que únicamente están exentas de este impuesto las prestaciones de servicios médicas, quirúrgicas y sanitarias destinadas al diagnostico, la prevención y al tratamiento de las enfermedades.
Normativa: art. 10.1.3 de la Ley 20/1991 de 7 de junio.

¿ Están exentos del IGIC los servicios prestados por acupunturas, naturopatas y masoterapistas en el ejercicio de estas actividades?
Los acupuntores, naturópatas y masoterapistas no son considerados profesionales médicos o sanitarios por nuestro ordenamiento jurídico vigente y, en consecuencia, los servicios prestados por ellos en el ejercicio de sus respectivas profesiones están sujetos y no exentos del impuesto, tributando al tipo general del 5% al no ser poder calificarse sus servicios como asistencia sanitaria.
Normativa: art. 10.1.3º de la Ley 20/91, de 7 de junio.

¿Están exentos del IGIC los servicios de asistencia sanitaria prestados por una sociedad mercantil a los empleados de otra empresa?
A efectos de beneficiarse de la exención del IGIC, es irrelevante que los servicios de asistencia sanitaria se facturen por un profesional persona física o por una sociedad o entidad, así como la persona a cuyo cargo se realice la prestación del servicio.
Normativa: art. 10.1.3 de la Ley 20/91, de 7 junio y 11.1.3 del R.D. 2538/1994.

¿Están exentas del IGIC las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por sociedades mercantiles?
No, ya que la exención para poderse aplicar exige que el prestador de esos servicios de asistencia social sea una entidad de Derecho Público o un establecimiento privado de carácter social, condición esta última que no reúnen las Sociedades Mercantiles.
Normativa: art. 10.1.8 de la Ley 20/91, de 7 de junio.

¿Están los arrendamientos de viviendas exentos del IGIC?
La regla general es que los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y sus anexos accesorios están exentas del IGIC con las siguientes excepciones:
·Que se trate de arrendamientos con opción de compra cuando la entrega estuviese sujeta y no exenta del impuesto.
·Se trate de apartamentos o viviendas amuebladas y el arrendador se obligue a prestar alguno de los servicios propios de la industria hotelera como puede ser limpieza, lavado de ropa o restaurante.
·Tampoco se beneficia de la exención los arrendamientos de todo o parte de una vivienda para ser subarrendados, ni los asimilados a vivienda de acuerdo con lo que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos.
·Estará sujeta y no exenta la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre las viviendas o apartamentos arrendados a los que se preste algún servicio propio de la industria hotelera y los arrendamientos de viviendas para ser subarrendados sea en todo o en parte.
·Que el arrendatario sea una persona jurídica

¿En qué consiste la exención por volumen de operaciones en el IGIC?
El artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los aspectos fiscales del REF de Canarias, establece la exención del IGIC para:
Las operaciones, sean éstas entregas de bienes o prestaciones de servicios, realizadas por sujetos pasivos del Impuesto, personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior no hubiera excedido de 4 millones de pesetas ( 24.040,48 euros).
La exención no tiene carácter opcional siendo su aplicación de carácter obligatorio.
Los únicos empresarios personas físicas que pueden renunciar a esta exención regulada en el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, de 7 de junio de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias son los titulares de explotaciones agrícolas siempre que cumplan los requisitos que se establecen reglamentariamente y desarrollen las actividades a que sea aplicable el Régimen Especial de la Agricultura y Ganadería y no renuncien al mismo.

¿ Cómo se calcula el volumen de operaciones para beneficiarse de la exención del artículo 10.1.28?
Habrá de tenerse en cuenta el total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entreguen o presten. Es decir, que se computará el valor bruto de las operaciones, de las entregas de bienes y prestaciones de servicio que haya efectuado durante el año natural anterior con independencia de que estas se hayan realizado dentro o fuera de las Islas Canarias.

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