"El metro cuadrado mas caro de una oficina es el que se paga pero no se ultiliza."

// Miguel Marrero // www.axbusiness.com

RIC – Reserva para inversiones en Canarias (part2)

Desde el siglo XV hasta nuestros días las Islas Canarias han dispuesto de una singularidad fiscal y comercial originada por su condición insular y lejanía geográfica.

A mediados del siglo XIX esta especificidad se tradujo en un sistema de puertos francos que perduró hasta la guerra civil. Durante los años siguientes, el sistema ha ido evolucionando con la introducción de elementos intervencionistas que culminaron con la Ley 30/1972, de Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF).

La necesidad de hacer esta singularidad fiscal en Canarias compatible con la normativa comunitaria en materia de competencia y mercado interior ha conducido a que el régimen fiscal canario, manteniendo siempre su objetivo de desarrollo del territorio, se adapte a las nuevas exigencias comunitarias.

Con este motivo se aprobó la Ley 19/1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

El Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre, modifica la Ley 19/1994 y el Real Decreto Ley 2/2000, de 23 de junio, introduciendo cambios que afectan exclusivamente a los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 19/1994, y a la Zona Especial Canaria (artículos 28 y ss.)

El 28 de diciembre de 2007, el Consejo de Ministros daba luz verde al Real Decreto 1758/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), tras los cambios introducidos a través del Real Decreto 12/2006, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de enero de 2008, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 17 de enero de 2008.

Artículo 27. Reserva para Inversiones en Canarias.

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) se instrumenta con el objetivo de estimular el esfuerzo inversor con cargo a recursos propios, es decir, la autofinanciación de las inversiones de las empresas que desarrollen su actividad en Canarias.

Pueden acogerse a la misma todas las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, así como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa.

La RIC permite reducir la base imponible, hasta un 90% de los Beneficios No Distribuidos (BND) por el importe que los establecimientos situados en Canarias destinen a la dotación de la Reserva. Esas cantidades deben materializarse en un plazo máximo de 3 años en la realización de una serie de inversiones.

El Real Decreto 12/2006 introdujo numerosas novedades a la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias, entre las que destacamos:

- Se establecen restricciones en el caso de la materialización en suelo, que deberá estar afecto: a la promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora; al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE (RDL 1175/1990); a las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.

- Se permite la materialización en acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria, bajo determinadas condiciones.

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