"El metro cuadrado mas caro de una oficina es el que se paga pero no se ultiliza."

// Miguel Marrero // www.axbusiness.com

VI – FORMAS JURIDICAS Y CONTRATOS: LOS EMPRESARIOS INDIVIDUALES

LOS EMPRESARIOS INDIVIDUALES

El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

Para ser empresario es necesario:

• Ser mayor de edad
• Y tener plena disponibilidad de sus bienes, (art. 4 del Código de Comercio).

No obstante los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus tutores, el comercio que hubieran ejercido sus padres. En caso de incapacidad legal para comerciar por parte del tutor, o si éste tuviese alguna incompatibilidad, deberán nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes le suplirán en el ejercicio del comercio. Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

Es por ello, que hemos de dejar claro, que en caso de ejercicio del comercio por una persona casada hay que tener en cuenta que quedarán afectados al mismo los bienes del comerciante y los adquiridos como consecuencia de la actividad comercial desarrollada y, de no existir oposición por parte del otro, los bienes comunes de ambos, que podrán enajenarse e hipotecarse. Los bienes propios del cónyuge no comerciante sólo podrán obligarse con el consentimiento expreso del mismo. La oposición al ejercicio del comercio por parte del cónyuge no comerciante deberá hacerse constar en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, donde así mismo, deberán registrarse las capitulaciones matrimoniales en caso de existir.

No existe por tanto ningún trámite previo que condicione la adquisición del carácter de empresario individual, si bien la persona que desee constituirse como tal deberá reunir los siguientes requisitos jurídicos:

1. Capacidad legal para el ejercicio del comercio, (ser mayor de 18 años, con las salvedades anteriormente comentadas)
2. Habitualidad en el ejercicio del comercio
3. Ejercicio en nombre propio.

Tributación:

Los empresarios individuales tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La elección de esta forma jurídica se justificará por motivos fiscales y de simplicidad en la constitución y obligaciones formales, si bien hay que constatar que todo el patrimonio del empresario queda sujeto a los resultados de su negocio.

Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque pueden hacerlo si lo desean.

VII – FORMAS JURIDICAS Y CONTRATOS: SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD COLECTIVA

Es una sociedad de tipo personalista, dedicada en nombre colectivo y bajo el principio de responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios por las deudas sociales, a la explotación de una actividad económica o industria mercantil.

Características:

• Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad.
• Los socios responden de forma personal. solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales.
• Sólo es adecuada para un número reducido de socios.
• Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por que no podrán participar en la gestión de la sociedad.
• La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en la escritura de constitución de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios sobrevivientes.
• La condición de socio no puede transmitirse libremente, será necesario el consentimiento de los demás socios.

Artículos 125 a 144 del Código de Comercio.
Artículo 178 del Reglamento del Registro Mercantil.

Denominación. El nombre de la sociedad deberá estar formado por el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadir entonces la expresión “y Compañía”. Este nombre colectivo no podrá incluir nunca el nombre de persona que no pertenezca a la compañía.

Constitución. Se requiere el otorgamiento de escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.

Tributación. Las sociedades colectivas tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%

VIII – FORMA JURIDICA DE LA EMPRESA: LA ELECCION

LA ELECCION DE LA FORMA JURIDICA DE LA EMPRESA: La empresa que vamos a poner en marcha puede adoptar diferentes formas jurídicas por las que podrán optar los promotores, y que podemos clasificar en:

1. Empresario Individual.
2. Sociedad Civil
3. Sociedad Mercantil:
a. Sociedad Colectiva.
b. Sociedad Comanditaria.
c. Sociedad Limitada
d. Sociedad Anónima.
e. Sociedad Anónima Laboral
f. Sociedad Limitada Nueva Empresa .
4. Sociedad Cooperativa.

Criterios para efectuar la elección

Para efectuar la elección de la forma jurídica más adecuada, debemos tener en cuenta una serie de factores:

1. Tipo de actividad a desarrollar: la actividad a ejercer, puede ser determinante en la elección de la forma jurídica a adoptar en aquellos supuestos en que la propia normativa aplicable exija una forma concreta.

2. Número de personas: el número de promotores que pretendan iniciar la nueva empresa, puede condicionar la elección. Por ejemplo para constituir una cooperativa o, en su caso, una sociedad laboral son necesarios tres promotores o socios.

3. Responsabilidad: dependiendo del grado de responsabilidad que el promotor esté dispuesto a asumir en el proyecto y del riesgo que del mismo se pueda derivar, optará por aquellas formas que limitan su responsabilidad al capital aportado o que se ha comprometido a aportar; como es el caso de la Sociedad Limitada y la Sociedad Anónima, o por aquellas otras que no limitan la responsabilidad quedando afectado todo su patrimonio a las resultas del negocio; tal es el caso del empresario individual y la Sociedad Colectiva.

4. Necesidades económicas: en este sentido hay que tener en cuenta que existen determinadas formas jurídicas cuya regulación exige un capital mínimo, así la Sociedad Limitada debe tener un capital mínimo de 3.005,06 euros que estará totalmente desembolsado en el momento de la constitución. Por su parte la Sociedad Anónima y la Sociedad Anónima Laboral exige un capital social mínimo de 60.101.21 euros que deberá estar desembolsado en el momento de la constitución, al menos, en el 25% del valor nominal de cada acción.

5. Aspectos fiscales: la carga fiscal que el beneficio empresarial tendrá que soportar es otro criterio que debe guiar la elección, pues en las sociedades mercantiles los resultados tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 35%, las cooperativas lo hacen al 20%, mientras que el empresario individual y las sociedades civiles tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicándosele a efectos de determinar el tipo impositivo una escala progresiva, que va elevándose según se incrementan los beneficios.

Utilidad de los distintos tipos de sociedades

1. Las sociedades Anónimas son útiles para grandes y medianas empresas sin límites de socios o de capital, y en general para aquellas empresas en que interese la fácil transmisión de las acciones o el anonimato de los socios.

2. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada son útiles para pequeñas empresas de capital reducido y pocos socios, o en los que interesa dificultar la transmisión de las participaciones.

3. Las Sociedades Cooperativas son útiles para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios para el logro de un objetivo común, sobre la base de la ayuda mutua y de la creación de un patrimonio común indivisible y sin ánimo de lucro.

4. Las Sociedades Anónimas Laborales son útiles para empresas con participación mayoritaria o total de socios trabajadores.

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