"El metro cuadrado mas caro de una oficina es el que se paga pero no se ultiliza."
// Miguel Marrero // www.axbusiness.com
VI – PREGUNTAS SOBRE IGIC=IVA Canario
14 Apr 2011 | Keine Kommentare | posted by admin | in IVA = IGIC
¿Esta sujeta al IGIC la actividad de promoción y construcción de una vivienda para uso propio?
La construcción o promoción de una vivienda realizada por una persona física para después destinarla a su vivienda no está sujeta al IGIC.
Normativa: art. 5.4.b) de la Ley 20/1991, de 7 de junio
¿Están exentos del IGIC los servicios prestados por un fisioterapeuta ?
La prestación de servicios de fisioterapia estará exenta de IGIC siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que sean prestados por profesionales titulados en una Universidad española, o con un título obtenido en el extranjero y debidamente homologado en España.
- Sólo estarán exentos aquellos servicios prestados a personas físicas tendentes al diagnostico, tratamiento e incluso a la prevención de enfermedades o dolencias.
Normativa: art. 10.1.3 de la Ley 20/91, de 7 de junio.
¿ Está exento del IGIC el servicio de peritaje prestado por un médico para una Compañía de seguros?
La prestación de un servicio de peritaje médico a favor de una compañía de seguros realizada por profesionales médicos o sanitarios se encuentra sujeto y no exento del IGIC ya que únicamente están exentas de este impuesto las prestaciones de servicios médicas, quirúrgicas y sanitarias destinadas al diagnostico, la prevención y al tratamiento de las enfermedades.
Normativa: art. 10.1.3 de la Ley 20/1991 de 7 de junio.
¿ Están exentos del IGIC los servicios prestados por acupunturas, naturopatas y masoterapistas en el ejercicio de estas actividades?
Los acupuntores, naturópatas y masoterapistas no son considerados profesionales médicos o sanitarios por nuestro ordenamiento jurídico vigente y, en consecuencia, los servicios prestados por ellos en el ejercicio de sus respectivas profesiones están sujetos y no exentos del impuesto, tributando al tipo general del 5% al no ser poder calificarse sus servicios como asistencia sanitaria.
Normativa: art. 10.1.3º de la Ley 20/91, de 7 de junio.
¿Están exentos del IGIC los servicios de asistencia sanitaria prestados por una sociedad mercantil a los empleados de otra empresa?
A efectos de beneficiarse de la exención del IGIC, es irrelevante que los servicios de asistencia sanitaria se facturen por un profesional persona física o por una sociedad o entidad, así como la persona a cuyo cargo se realice la prestación del servicio.
Normativa: art. 10.1.3 de la Ley 20/91, de 7 junio y 11.1.3 del R.D. 2538/1994.
¿Están exentas del IGIC las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por sociedades mercantiles?
No, ya que la exención para poderse aplicar exige que el prestador de esos servicios de asistencia social sea una entidad de Derecho Público o un establecimiento privado de carácter social, condición esta última que no reúnen las Sociedades Mercantiles.
Normativa: art. 10.1.8 de la Ley 20/91, de 7 de junio.
¿Están los arrendamientos de viviendas exentos del IGIC?
La regla general es que los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y sus anexos accesorios están exentas del IGIC con las siguientes excepciones:
·Que se trate de arrendamientos con opción de compra cuando la entrega estuviese sujeta y no exenta del impuesto.
·Se trate de apartamentos o viviendas amuebladas y el arrendador se obligue a prestar alguno de los servicios propios de la industria hotelera como puede ser limpieza, lavado de ropa o restaurante.
·Tampoco se beneficia de la exención los arrendamientos de todo o parte de una vivienda para ser subarrendados, ni los asimilados a vivienda de acuerdo con lo que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos.
·Estará sujeta y no exenta la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre las viviendas o apartamentos arrendados a los que se preste algún servicio propio de la industria hotelera y los arrendamientos de viviendas para ser subarrendados sea en todo o en parte.
·Que el arrendatario sea una persona jurídica
¿En qué consiste la exención por volumen de operaciones en el IGIC?
El artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los aspectos fiscales del REF de Canarias, establece la exención del IGIC para:
Las operaciones, sean éstas entregas de bienes o prestaciones de servicios, realizadas por sujetos pasivos del Impuesto, personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior no hubiera excedido de 4 millones de pesetas ( 24.040,48 euros).
La exención no tiene carácter opcional siendo su aplicación de carácter obligatorio.
Los únicos empresarios personas físicas que pueden renunciar a esta exención regulada en el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, de 7 de junio de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias son los titulares de explotaciones agrícolas siempre que cumplan los requisitos que se establecen reglamentariamente y desarrollen las actividades a que sea aplicable el Régimen Especial de la Agricultura y Ganadería y no renuncien al mismo.
¿ Cómo se calcula el volumen de operaciones para beneficiarse de la exención del artículo 10.1.28?
Habrá de tenerse en cuenta el total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entreguen o presten. Es decir, que se computará el valor bruto de las operaciones, de las entregas de bienes y prestaciones de servicio que haya efectuado durante el año natural anterior con independencia de que estas se hayan realizado dentro o fuera de las Islas Canarias.
V – PREGUNTAS SOBRE IGIC=IVA Canario
11 Apr 2011 | Keine Kommentare | posted by admin | in IVA = IGIC
¿Cuál es la duración de la exención del volumen de operaciones establecida en el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991?
La exención por volumen de operaciones operará mientras las operaciones realizadas por el sujeto pasivo en el año natural anterior no hubieren excedido del límite fijado en la exención para el año de referencia.
Una vez superado dicho límite, el sujeto pasivo antes exento deberá proceder a presentar declaración censal de modificación, “modelo 400”, para comunicar la variación de su situación tributaria a la Administración. El plazo para presentar esta declaración censal de modificación es el de un mes a contar desde el día siguiente a aquél al que se hayan producido los hechos que la determinan, es decir, se tendrá como plazo hasta el 31 de enero del año siguiente a aquel en que se haya superado el límite establecido para gozar de la exención por volumen de operaciones.
Desde el momento en que el sujeto pasivo persona física deja de estar exento por el artículo 10.1.28 estará obligado a llevar los libros registro de facturas emitidas, recibidas y, en su caso, el libro de inversión del IGIC, así como a presentar declaraciones liquidaciones correspondientes a cada período de liquidación y la declaración resumen anual modelo 425, además de seguir cumpliendo con el resto de las obligaciones a las que ya estaba sujeto.
Normativa: artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, artículo 28 del Decreto 182/1992 y artículo 7.4 del Decreto 183/1992.
¿Están las asociaciones sin ánimo de lucro exentas del IGIC?
El artículo 10.1.12 de la Ley 20/1991, establece la posibilidad de, previo reconocimiento por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, poder disfrutar de la exención del IGIC en las prestaciones de servicios y en las entregas de bienes accesorias a las mismas que efectúen directamente a sus miembros los organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa.
Los requisitos que deben concurrir para que la Administración reconozca el derecho a disfrutar de esta exención son:
Que se trate de organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa. Entre ellos se pueden citar: a los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, federaciones, comunidades de propietarios.
Por el contrario no se benefician de esta exención, a título de ejemplo, las asociaciones de padres de alumnos al no tener carácter empresarial y las cooperativas al carecer de finalidad lucrativa.
· Que sus objetivos sean exclusivamente de naturaleza: política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.
· Documentos que se deben aportar con la solicitud de reconocimiento para disfrutar de esta exención:
Escritura de constitución de la entidad o acta fundacional, entre cuyos artículos debe figurar:
a) Aquellos que hagan referencia al objeto social y finalidad de dicha asociación.
b) Que sus objetivos y/o fines sean de exclusiva naturaleza política, sindical, religiosa, filantrópica o cívica.
c) Certificado de inscripción o resolución de estar inscrito en el registro público correspondiente.
d) La obligación de los asociados o miembros de abonar las cuotas o cotizaciones que constituirán la contraprestación de las prestaciones de servicios y de las entregas de bienes accesorias a las mismas que estén exentas.
- Aquella que acredite la representación de quién firma la solicitud en nombre de la entidad o asociación que quiere obtener el reconocimiento de la exención establecida en el artículo 10.1.12 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Las operaciones que van a estar exentas son las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas que sean efectuadas por estos organismos o entidades directamente a sus miembros para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que, además no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
Normativa: artículo 10.1.12º de la Ley 20/1991.
¿Los clubes deportivos están exentos del IGIC cualquiera que sea la cuota que cobran a sus socios?
Para que los servicios que se presten por los clubes deportivos a personas físicas que practican el deporte o la educación física estén exentos del IGIC, éstos tienen que estar relacionados con dichas prácticas deportivas y ser prestados por las siguientes personas o entidades:
a) Entidades de Derecho Público.
b) Federaciones Deportivas
c) Comité Olímpico Español
d) Comité Paralímpico español
e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social. Para reunir este carácter social, el establecimiento deportivo debe solicitar el reconocimiento previo de este carácter ante la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
En caso de no ser aplicable esta exención dichos servicios tributarían al tipo reducido del 2% del IGIC.
Normativa: art. 10.1.13º y Anexo I de la Ley 20/91, de 7 de junio.
¿Cuándo se devenga el IGIC en la permuta, realizada por un empresario, de un solar por varias viviendas futuras que van a construirse sobre ese mismo solar?
El IGIC por la entrega de las futuras viviendas se devenga en el momento que se entrega el solar al promotor o constructor y por tanto, en este momento es cuando el que recibe el solar debe expedir y entregar factura completa en la que figurará como base imponible el precio que se hubiere convenido por esas viviendas futuras en condiciones normales de mercado entre partes independientes y repercutirá al mismo tiempo la cuota del IGIC que deberá soportar el otro permutante.
Normativa: art. 18.1.f ; art. 23.1 de la Ley 20/91, de 7 de junio.
III – PREGUNTAS SOBRE IGIC=IVA Canario
8 Apr 2011 | Keine Kommentare | posted by admin | in IVA = IGIC
¿Qué requisitos son necesarios para ser considerados entidad o establecimiento de carácter social?
Para obtener el reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social son precisos los siguientes requisitos:
1. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2. Los cargos de patronos o representantes legales deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o través de persona interpuesta.
3. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos, y sus cónyuges o parientes con sanguíneos, hasta el segundo grado inclusive no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Este último requisito no es exigible cuando el reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social se solicite para beneficiarse de las exenciones previstas en el artículo 10. 1.8 o 10. 1. 13 de la Ley 20/1991 de 7 de junio. (A las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social y a los servicios que se presten a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física con las condiciones y requisitos que figuran en el artículo 10.1.13º).
Normativa: artículo 10.2 de la Ley 20/1991.
¿Quiénes son comerciantes minoristas a efectos del IGIC?
A los efectos de este Impuesto se considerarán comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos:
1. Que realicen con habitualidad ventas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.
2. Que la suma de las contra prestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes en establecimientos situados en Canarias a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales o a la Seguridad Social, efectuadas durante el año precedente, hubiera excedido del 70 por 100 del total de las realizadas.
3. Para la aplicación de lo dispuesto en el número anterior se considerará que no son operaciones de transformación y, consecuentemente, no se perderá la condición de comerciantes minoristas, por la realización de tales operaciones, las que a continuación se relacionan:
a) Las de clasificación y envasado de productos.
b) Las de colocación de marcas o etiquetas, así como las de preparación y corte previas a la entrega de los bienes transmitidos.
c) Las manipulaciones que se determinen reglamentariamente. Normativa. Artículo 10.3 de la Ley 20/1991.
¿El arrendamiento de un local de negocios está sujeto al IGIC?
Los arrendamientos de locales de negocios constituyen una actividad empresarial sujeta al IGIC, por lo que, con carácter general, dichos arrendamientos estarán sujetos y no exentos del impuesto, salvo que el arrendador sea una persona física cuyo volumen total de operaciones en el año anterior no haya superado la cantidad de cuatro millones de pesetas en cuyo caso la operación estaría sujeta y exenta del IGIC durante el año natural de 2001 por aplicación del artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991.
La exención referida no sería de aplicación en el caso de que el local de negocios fuera propiedad de un matrimonio cuyo régimen económico matrimonial fuera el de gananciales al tener dicha comunidad la calidad de entes carentes de personalidad jurídica de los establecidos en el art. 33 de la Ley General Tributaria.
La venta a través de máquinas expendedoras de café, té, chocolate, infusiones así como de otros productos cuya preparación tiene lugar en la máquina, ¿ Está exenta del IGIC por considerarse al sujeto pasivo que la efectúa comerciante minorista ?
Los sujetos pasivos del IGIC que realicen entregas de productos elaborados a través de máquinas expendedoras no pueden considerarse comerciantes minoristas por no reunir los requisitos que establece la Ley al efecto ya que entregan los productos previa transformación de los mismos.
Por ello, estas operaciones estarán sujetas y no exentas al IGIC, siendo de aplicación a estas operaciones el régimen de deducciones previsto en el título II, capítulo I, de la Ley 20/1991, de 7 de junio. El sujeto pasivo en cuestión debe cumplir con las obligaciones formales previstas en el artículo 28 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre.
