Programa de Creación de Empresas
30 Nov 2011 | Keine Kommentare | posted by admin | in Creacion Empresa, Gadgets
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RIC – Reserva para inversiones en Canarias (part2)
16 Nov 2011 | Keine Kommentare | posted by admin | in IVA = IGIC
Desde el siglo XV hasta nuestros días las Islas Canarias han dispuesto de una singularidad fiscal y comercial originada por su condición insular y lejanía geográfica.
A mediados del siglo XIX esta especificidad se tradujo en un sistema de puertos francos que perduró hasta la guerra civil. Durante los años siguientes, el sistema ha ido evolucionando con la introducción de elementos intervencionistas que culminaron con la Ley 30/1972, de Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF).
La necesidad de hacer esta singularidad fiscal en Canarias compatible con la normativa comunitaria en materia de competencia y mercado interior ha conducido a que el régimen fiscal canario, manteniendo siempre su objetivo de desarrollo del territorio, se adapte a las nuevas exigencias comunitarias.
Con este motivo se aprobó la Ley 19/1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
El Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre, modifica la Ley 19/1994 y el Real Decreto Ley 2/2000, de 23 de junio, introduciendo cambios que afectan exclusivamente a los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 19/1994, y a la Zona Especial Canaria (artículos 28 y ss.)
El 28 de diciembre de 2007, el Consejo de Ministros daba luz verde al Real Decreto 1758/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), tras los cambios introducidos a través del Real Decreto 12/2006, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de enero de 2008, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 17 de enero de 2008.
Artículo 27. Reserva para Inversiones en Canarias.
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) se instrumenta con el objetivo de estimular el esfuerzo inversor con cargo a recursos propios, es decir, la autofinanciación de las inversiones de las empresas que desarrollen su actividad en Canarias.
Pueden acogerse a la misma todas las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, así como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa.
La RIC permite reducir la base imponible, hasta un 90% de los Beneficios No Distribuidos (BND) por el importe que los establecimientos situados en Canarias destinen a la dotación de la Reserva. Esas cantidades deben materializarse en un plazo máximo de 3 años en la realización de una serie de inversiones.
El Real Decreto 12/2006 introdujo numerosas novedades a la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias, entre las que destacamos:
- Se establecen restricciones en el caso de la materialización en suelo, que deberá estar afecto: a la promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora; al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE (RDL 1175/1990); a las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Se permite la materialización en acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria, bajo determinadas condiciones.
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RIC – Reserva para inversiones en Canarias (part1)
22 Okt 2011 | Keine Kommentare | posted by admin | in IVA = IGIC
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), el incentivo más potente del Régimen Económico y Fiscal (REF) , se gestó con la intención de estimular el esfuerzo inversor de las empresas que desarrollan su actividad en las Islas. Este mecanismo fiscal permite una reducción de la base imponible en el Impuesto de Sociedades de hasta el 90% de los beneficios no distribuidos (antes de impuestos). Los recursos con que las empresas doten a la RIC se han de invertir en un plazo de cinco años en supuestos como la adquisición de activos fijos nuevos o usados, la suscripción de títulos de valores o anotaciones en cuenta de Deuda Pública y la suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades. La interpretación jurídica de este artículo del REF (el 27) provocó el levantamiento de actas por parte de los servicios de la Inspección de Hacienda a los empresarios, al entender que incumplían las directrices legislativas. Esta situación enervó los ánimos del empresariado, que reclamó a los gobiernos español y canario que aclarara las dudas jurídicas planteadas, a su juicio, por la restrictiva interpretación de la Hacienda estatal. Ante esta situación de inseguridad jurídica, los citados gobiernos conformaron una comisión de expertos para analizar las dudas y plantear soluciones. Elaboraron un informe que despeja las distintas interpretaciones de la ley y, además, amplía los supuestos donde invertir la RIC. El Gobierno español ha acogido los planteamientos de la comisión de sabios en un documento aclaratorio que, entre otras cuestiones, define la necesidad de ampliar las alternativas de inversión de la RIC para evitar un uso ineficiente de la misma y la generación de presiones inflacionistas sobre determinados sectores, particularmente el inmobiliario. Entre las nuevas alternativas, cita que se permita que el ahorro de aquellos empresarios que carecen de proyectos propios en los que materializar su RIC se canalice a través de otras empresas canarias que cuenten con dichos proyectos y necesiten financiación. Del mismo modo, señala que se pueda favorecer la financiación de grandes proyectos de inversión, permitiendo que se invierta en ellos la RIC dotada por varios empresarios que actúen conjuntamente, para superar de esta forma el minifundismo inversor, y fomentar la participación privada en la construcción y explotación de infraestructuras públicas, permitiendo que se destine a las mismas la RIC. Este texto limita las dotaciones en temas inmobiliarios y es el que amplía el plazo de materialización de los recursos en la RIC de tres a cinco años. Asimismo, expone que el régimen de la RIC es incompatible con la deducción por inversiones, para los mismos bienes e importes, y con la Zona Especial Canaria.



